A través de este mecanismo tenemos estructurados portafolios de inversión, con rentabilidades superiores al promedio del mercado.
Confianza
La Fiduciaria de conformidad con el acto jurídico suscrito y con base en lo establecido en la Ley, da cumplimiento estricto de las instrucciones allí contenidas, convirtiéndose en el fiel de la balanza.
Confidencialidad
En ejercicio de sus actividades, vela por la guarda del secreto fiduciario a ella confiada.
Seguridad
La Fiduciaria ejecuta la totalidad de las obligaciones adquiridas en virtud al contrato fiduciario o con base en la Ley, con la premisa del cumplimiento eficiente y profesional de los fines para los que fue celebrado el fideicomiso, contando con el respaldo y apoyo del Grupo Mundial.
Fidelidad
El mayor y primordial interés que le asiste a la Fiduciaria, es el de cumplir con la voluntad establecida por las partes en el acto de constitución del Fideicomiso, sin ir más allá de este o de lo impuesto por la ley.
Profesionalismo
Para realizar la actividad fiduciaria, y con base en esta, cumplir con los fines esperados y determinados por los Fideicomitentes o Constituyentes, es indispensable que la totalidad de las gestiones encomendadas a la Fiduciaria, se realicen no solamente por profesionales, sino por personas técnicas, idóneas y expertos en el negocio fiduciario, con la experiencia necesaria en el mismo.
Indelegabilidad
La fiduciaria no puede delegar las actividades, obligaciones ni responsabilidades adquiridas en la administración de un fideicomiso.
Inembargabilidad
Al suscribirse un fideicomiso se conforma un patrimonio autónomo que no es sujeto de embargos por terceros, a menos que el mismo se haya creado con la finalidad de defraudar a terceros.
Flexibilidad
El acto jurídico permite al Fideicomitente definir de conformidad con sus necesidades el fin que se busca, el mismo que se llevará a cabo a través del fideicomiso.
Onerosidad
La actividad que desarrolla la Fiduciaria en función al fideicomiso por ella suscrito, obtendrá una remuneración.
Independencia
La Fiduciaria mantendrá el Fideicomiso separado de su propio patrimonio y de otros que administre.
Solemnidad
El fideicomiso se llevará a cabo mediante un acto jurídico que requiere de un contrato que se suscribirá entre las partes intervinientes en el negocio, acto que podrá ser mediante una escritura pública o documento privado, de conformidad con las características del negocio a realizar y con base en el tipo de bienes que son transferidos al Fideicomiso.